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jueves, 7 de noviembre de 2013

El enigma Lorenzetti Por Mariano Grondona

El enigma Lorenzetti

domingo, 3 de noviembre de 2013

Ahora Verbitsky reivindica a Lorenzetti (y Petracchi, siempre Petracchi)

LEY DE MEDIOS

Ahora Verbitsky reivindica a Lorenzetti (y Petracchi, siempre Petracchi)

La Administración Cristina sigue empeñada en ubicar en el centro de la agenda política al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, para que no regrese el debate sobre la crisis de la economía ni sobre el 'descascaramiento' político del poder prevaleciente durante los 10 años que pasaron.
 
 
Corte Suprema de Justicia de la Nación: Enrique Petracchi (a la izq.) y Carlos Santiago Fayt (centro, abrazando a las ministras Carmen Argibay y Carmen Nolasco), ingresaron con el arribo de la democracia, 30 años atrás. Juan Carlos Maqueda, atrás y de bigotes, es un flotador, herencia peronista que dejó la crisis de 2001/2002. Los restantes son de la 'ola K': ¿podrán sobrevivir a Cristina? Eugenio Zaffaroni, 2do. desde la der. a izq., ha manifestado en varias ocasiones su deseo de retirarse. Queda Ricardo Lorenzetti, ubicado a la der., quien corre peligro de quedarse sin aliados.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La relación entre Horacio Verbitsky, presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales y columnista principal del diario paragubernamental Página/12, y el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Enrique Petracchi, no resulta una novedad. Tampoco las coincidencias ideológicas entre Verbitsky y otro ministro de la Corte, Eugenio Raúl Zaffaroni.
 
Sí resulta interesante la defensa, casi reivindicación, de Ricardo Lorenzetti que ensaya Verbitsky (aún cuando le deslice una crítica por lo que entiende es un 'plan de acción'encubierto que le obsequió a Grupo Clarín para continuar las instancias judiciales contra la llamada 'ley de medios'), luego del pronunciamiento del colectivo judicial -donde sólo el ancianoCarlos Santiago Fayt mantuvo una coherencia sin reparos-, en una construcción del periodista y activista K, quien no es un abogado aunque le resulte satisfactorio frecuentarlos, que apunta a:
 
> explicar elogiosamente el fallo de la Corte,
 
> tomar distancia de los 'ultras' del Frente para la Victoria, y
 
> sumar argumentos para cerrarle el acceso al Sistema Interamericano de Justicia a Grupo Clarín, que afirmó que intentará litigar ante fueros internacionales.
 
 
"(...) Una de las juezas designadas por Kirchner, Carmen Argibay, se pronunció en contra de partes de la ley audiovisual y la mayoría favorable se formó con el voto del juez Enrique Petracchi, a quien el presidente Raúl Alfonsín colocó allí hace 30 años. El mismo Petra-cchi y Lorenzetti firmaron el fallo que suspendió las elecciones convocadas por el gobernador kirchnerista de Santiago del Estero. Estos dos ejemplos de los últimos días no son excepcionales. De acuerdo con un relevamiento estadístico realizado por el constitucionalista Gustavo Arballo sobre una muestra de los 50 casos más relevantes del año 2012, el 78 por ciento fueron resueltos por unanimidad. Ya más en detalle detectó que la Corte funciona con un núcleo central de coincidencias que integran cuatro jueces designados por tres gobiernos distintos: Lorenzetti y Elena Highton (por Kirchner), Carlos Fayt (por Alfonsín) y Juan Carlos Maqueda (durante el interinato presidencial del ex senador Eduardo Duhalde). Quienes más veces han coincidido fueron Maqueda y Highton mientras que la pareja menos frecuente la formaron Argibay y Raúl Zaffaroni, ambos nombrados por Kirchner, quienes sólo coincidieron en cuatro casos. (...) 
 
Con estas características que impiden un encasillamiento esquemático, la Corte le ha dado al gobierno grandes satisfacciones (al declarar nulas las leyes y decretos de impunidad por los crímenes de la dictadura, por ejemplo) y también costosos disgustos (con el reconocimiento de la libertad sindical contra el deseo de la CGT y del Poder Ejecutivo, su intervención en la limpieza del Riachuelo, la demarcación de las tierras de la etnia Qom o la actualización de los índices previsionales) y no hay forma de encuadrarla como pro o antigubernativa. Esto no equivale a considerar que sus jueces sean apolíticos o carezcan de ideología.
 
En un reportaje con la revista Derecho, de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Petracchi dijo que “los jueces son políticos les guste o no. A lo sumo, les va a pasar lo que al cangrejo, que es crustáceo pero no lo sabe. Sus decisiones, especialmente en la Corte Suprema, son políticas, lo que sucede es que no son solamente políticas, son además jurídicas, se tienen que adecuar a la Constitución. Cuando existe un conflicto de valores, y eso es lo que siempre hay que juzgar, se toma a uno sobre el otro, y eso configura una decisión política”. 
 
En el caso de la ley audiovisual, la Corte reconoció que en ese conflicto de valores el interés público debe prevalecer sobre los beneficios de las empresas, lo cual no significa afectar el derecho de propiedad, ya que si se demostrara un perjuicio patrimonial debería ser indemnizado. Para ello hicieron propios los conceptos sobre los aspectos individual y colectivo de la libertad de expresión desarrollados por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que incluyen tanto el derecho de cada uno a expresarse como el del conjunto social a informarse en forma diversificada y plural, como precondición para la existencia del sistema democrático, que requiere una sociedad bien informada al momento de decidir sobre su propio gobierno.
 
 
(...) Ante el reclamo de Zaffaroni y Petracchi por mayor prontitud, Lorenzetti respondió con la necesidad de alcanzar consensos en un voto único. Cuando ambos jueces le comunicaron que habían concluido los suyos sin perseguir por más tiempo esa utopía, Lorenzetti les entregó un punto redactado por él, una especie de estatuto del deber ser regulatorio. Luego de una oblicua crítica a la deficiente defensa del Grupo Clarín en la causa, ese punto 74 del voto mayoritario estableció que para obtener pluralidad y diversidad en los medios es necesario que la publicidad oficial se distribuya en forma transparente; que vía subsidios u otro tipo de beneficios los medios no sean instrumentos de una corriente política ni eliminen el debate y el disenso; que los medios públicos den voz a todos los sectores de la sociedad y no estén al servicio del gobierno; que el ente de aplicación de la ley sea un órgano técnico e independiente y no discrimine a las opiniones disidentes. Como remate, agregó quela aplicación de la ley podría perjudicar no sólo al Grupo Clarín sino también a usuarios y consumidores, que “podrían hacer valer sus derechos por las vías que correspondan”. Este verdadero plan de acción fue firmado por Highton pero no por Zaffaroni. Para terminar con las dilaciones Petracchi lo aceptó, pero no completo. Sugerir a usuarios y consumidores que recurrieran también ellos contra la ley le pareció demasiado, porque no encontró forma de compatibilizar la función judicial con ese consejo a una hipotética parte futura.
 
(...) El viernes, durante la audiencia en la CIDH solicitada por un grupo de periodistas argentinos para quejarse por la supuesta persecución que padecen por parte del gobierno, hubo un par de preguntas interesantes, que los peticionarios no contestaron. Los comisionados Rodrigo Escobar Gil, colombiano, y Rosa María Ortiz, paraguaya, quisieron saber si los periodistas habían acudido a la Justicia para denunciar lo que contaron en la audiencia y, en caso contrario, por qué no. La Relatora para la Libertad de expresión, la también colombiana Catalina Botero, preguntó si el juicio público que Magdalena Ruiz Guiñazú y Joaquín Morales Solá presentaron como una difamación oficial no era un ejercicio de la libertad de expresión de otro sector de la sociedad.
 
Morales Solá dijo que un extranjero podría pensar que no hay problemas de libertad de expresión en la Argentina pero que esa era una apariencia equivocada, porque el gobierno pretende “eliminar al periodismo”. También desvalorizó la despenalización de las calumnias e injurias cuando hay un interés público en juego y el reemplazo de la pena por una multa en los demás casos. Dijo que el gobierno sustituyó la condena penal por la condena pública y que él prefería la cárcel al odio y la descalificación y a que el Estado cambie la historia de su vida, al presentarlo falsamente como partidario de la dictadura. Como se ve, también en cuestión de preferencias, la Argentina es un país libre y plural. La audiencia concluyó sin que pudiera saberse si elegiría una cárcel federal o una del Servicio Penitenciario Bonaerense.
 
Desde el gobierno y sectores afines se interpretó la audiencia como una réplica del Grupo Clarín al fallo de la Corte, cosa que carece de asidero. Había sido convocada hace un mes, en respuesta al cuarto pedido que esos periodistas presentaron en varios años y es legítimo que la Comisión la haya concedido. En una sobria intervención, el funcionario de la Cancillería Javier Salgado explicó la diferencia entre una audiencia temática general, como la del viernes, y un caso, en el que sí es procedente debatir situaciones individuales como las expuestas. También destacó que la Argentina es el país que más casos ha resuelto en el Sistema mediante el procedimiento de la solución amistosa. Dos de ellas dieron lugar a reformas legislativas, en los casos “Verbitsky” y “Kimel”, que despenalizaron la expresión.  (...)".
 
El deseo del CELS de garantizar un asesoramiento al Estado K en caso de una instancia internacional, quedó reflejado en la entrevista de Fernando Krakowiak, en Página/12, al directivo de esa organización, Damián Loreti, profesor de Derecho a la Información en la Universidad de Buenos Aires, redactor inicial de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual:
 
"(...) –El Grupo Clarín dijo que va a apelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
 
–La Corte Interamericana desde el caso Velázquez Rodríguez plantea que el alcance de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es para personas físicas y no para empresas. En el caso de RCTV (Radio Caracas Televisión), su presidente Marcel Granier fue parte del juicio, lo cual lo habilita a considerar que él agotó, en tanto persona física, las instancias previas dentro del sistema judicial venezolano. En el caso del Grupo Clarín, no hay ninguna persona física que haya actuado en el expediente, de hecho de la sentencia no surge. Por lo tanto, eso conspiraría contra las condiciones de admisibilidad del caso. Hay opiniones en ese sentido de la propia Comisión en Informes de Casos.
 
–El fallo de la Corte se basa además en jurisprudencia de la propia Comisión Interamericana.
 
–La importante cantidad de menciones en el fallo a resoluciones del sistema interamericano da cuenta de la compatibilidad de la ley desde la óptica del derecho internacional de derechos humanos, pero también hay muchas citas de la Corte estadounidense, lo cual daría cuenta de la compatibilidad de la ley en una mirada más del derecho constitucional clásico argentino, del artículo 14 y 32 de la Constitución, por esa orientación histórica de la primera enmienda como fuente. Con lo cual, si se toma cualquiera de las dos doctrinas da plena compatibilidad. Un tercer aspecto es que el sistema interamericano puso el ojo sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en el informe de la relatoría de libertad de expresión de 2009, que aprueba la Comisión, y que después va a la Asamblea de la Organización de Estados Americanos. En el informe 2009, la relatora de libertad de expresión dice que la ley es un gran paso adelante y es un reverdecer democrático. Por lo tanto, resulta difícil considerar que haya un riesgo para los medios de comunicación y que la relatoría no lo haya notado. De hecho, no hubo ninguna objeción sobre los artículos debatidos en el juicio. (...)".
 
 
En tanto, al Ejecutivo Nacional le disgusta la posibilidad de una nueva presentación judicial (inevitable) de Grupo Clarín. De eso hablaron Victoria Ginzberg, siempre en el K Página/12 (curiosamente en el pasado controlado en su línea editorial por Grupo Clarín, a quien respondían todos sus periodistas hoy día cristinistas), con Martín Sabbatella, titular de la Autoridad Federal de aplicación de la ley ya citada:
 
"(...) –¿De qué se debería desprender Clarín? ¿Cuáles serían sus opciones, si quisiera presentarse voluntariamente?
 
–Para la Afsca la adecuación de Clarín es una adecuación de oficio, porque el plazo para la presentación de adecuaciones voluntarias está vencido. La Corte lo dijo.
 
–¿Qué pasa si mañana hacen una presentación?
 
–La adecuación de oficio está en marcha. Lo que puede hacer el Grupo Clarín es tomar como propio lo que presentó su socio minoritario el 5 de diciembre. Si completa esa presentación, si la expresa el conjunto del grupo, como si tomara una reserva hecha por su socio minoritario y la continuara, eso lo puede hacer. La Afsca estaría dispuesta a evaluarlo y a tenerlo en cuenta. Pero eso tiene que ser más o menos rápido porque el proceso de adecuación de oficio avanza y la viabilidad de una propuesta que retome lo presentado por su socio depende del avance de la adecuación de oficio. (...)".

jueves, 15 de agosto de 2013

La Corte citó al gobierno y a Clarín a una audiencia por la ley de medios

La Corte citó al gobierno y a Clarín a una audiencia por la ley de medios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó ayer a una audiencia pública informativa para el 28 de este mes sobre la ley de servicios de comunicación audiovisual como un paso previo a...
Cuatro años. En octubre de 2009, por amplia mayoría, el Congreso aprobó la ley de comunicación audiovisual. La Corte Suprema aún no se expidió.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó ayer a una audiencia pública informativa para el 28 de este mes sobre la ley de servicios de comunicación audiovisual como un paso previo a expedirse sobre la constitucionalidad de la norma, que en octubre próxima cumplirá cuatro años desde su aprobación por una amplia mayoría del Congreso.
En una resolución con la firma de sus siete miembros, el alto tribunal fundamentó en la "trascendencia pública" de la ley de medios, aprobada por el Congreso nacional en 2009, el llamado a una última audiencia en que además de las partes y los peritos podrán participar diez ONGs en calidad de amicus curiae.
"Que ante la trascendencia de las cuestiones planteadas en estas actuaciones para ser decididas por esta Corte, se considera apropiado habilitar los instrumentos especialmente previstos para permitir la participación ciudadana en el debate constitucional y, a la par, favorecer la difusión pública del modo en que el Tribunal conoce en los asuntos de esta relevancia", señaló la Corte.
Para que la audiencia tenga un trámite ordenado y eficaz, la Corte Suprema de Justicia dictó además un reglamento de participación y solicitó a las partes del pleito —el Estado nacional y el grupo Clarín— y a los grupos de la sociedad civil que unifiquen personería para no reiterar su planteos.
El Tribunal consideró que para la audiencia la Jefatura de Gabinete y la Autoridad Federal de Comunicación Audiovisual (Afsca) deberán tener una representación unificada, ya que tienen "un frente común".
Lo mismo ocurre con la parte demandante, el Grupo Clarín, que deberá tener una única representación en la audiencia.
Según la resolución firmada por todos los integrantes de la Corte, cada parte tendrá un lapso de exposición de 30 minutos y luego puede haber lugar para las réplica.
En tanto, los "amicus curiae" contarán con un plazo de 15 minutos cada uno.
Fuentes del alto tribunal de Justicia admitieron que la audiencia, que será televisada por el Centro de Información Judicial (CIJ), podría demandar más de una jornada ya que, además de las exposiciones, los ministros de la Corte Suprema preguntarán a los participantes.
Según el reglamento, las exposiciones deberán girar en torno a la "validez constitucional" de los artículo 41 y 161, sobre las transferencias de licencias y el plazos de aplicación de la ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual.
También deberá abordarse de manera particularizada la "validez constitucional del artículo 45", en los incisos referidos a la multiplicidad de licencias, y la del 48 sobre "prácticas de concentración indebida".
Se trata de todos los tema contenidos en el fallo de la Cámara Civil y Comercial federal favorables al grupo Clarín y que ahora se encuentra para su resolución definitiva en la Corte Suprema tras ser apelados por el gobierno nacional.
El reglamento establece además que no podrán ser amicus curiae los miembros de los poderes del Estado nacional o provinciales, ni de los partidos políticos o candidatos en campaña electoral y que se aceptarán un máximo de cinco en defensa de cada uno de los litigantes.
Hasta el 26 de agosto inclusive, las ONGs interesadas en participar deberán hacer presentaciones por escrito anticipando su ponencia y podrán consultar el expediente en la secretaria de la Corte.
El pasado 12 de julio la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó la constitucionalidad de los artículos de la ley cuestionados por el Grupo Clarín y así allanaba el camino para que la Corte falle sobre la aplicación plena de la norma.
En un extenso dictamen de 64 carillas la procuradora recomendó expresamente al máximo tribunal que revoque el fallo del 17 de abril pasado emitido por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Susana Najurieta, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarignoni, que benefició al multimedios Clarín, ya que "omite absolutamente la ponderación de los intereses colectivos en juego para centrarse en el interés patrimonial" de dicho grupo de medios.
"Esa sentencia denota una visión parcializada que se revela en el notable énfasis que pone en preservar los intereses patrimoniales de los demandantes, sin que se advierta igual tesón en respetar los derechos de la ciudadanía en contar con una mayor pluralidad informativa, de ideas y contenidos", sostuvo la procuradora.
En concreto, el dictamen defendió la constitucionalidad del artículo 45 de la ley que fijó restricciones a la multiplicidad de licencias en el ámbito nacional y local, punto central de la objeción del Grupo Clarín.
Para la Procuración, "las actuales dificultades a la participación de una pluralidad y diversidad de actores" no derivan de la escasez del medio utilizado para transmitir los servicio audiovisuales sino de "obstáculos económicos, técnicos, y políticos que el articulo 45 procura combatir".
La procuradora remarcó también que la norma sancionada en octubre de 2009 fue producto de un debate "amplio y participativo", centrado en el propósito de "garantizar el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión en condiciones de equidad y la conformación de un debate público plural y diverso".

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