Casanello se prueba la ropa de Oyarbide
Me resulta llamativa –por definirla generosamente– la resolución del Juez Casanello de procesar a Fariña y Elaskar dejando de lado cualquier mención hacia Lázaro Báez y su entorno. ¿Acaso supone el Magistrado que los millones de Euros que transportaban eran de estos muchachos y que Lázaro lo único que hizo fue prestarle los bolsos?
Evidentemente Casanello ya se está probando la ropa de su colega Oyarbide y haciendo los méritos suficientes para ocupar su sitial una vez que el niño de los anillos decida su retiro, tal como ha manifestado recientemente.
Y más llamativa aún es la siguiente resolución del instructor en la cual ordena que ambos reos sean sometidos a una pericia psiquiátrica por ante el Cuerpo Médico Forense a efectos de comprobar si “están en condiciones de afrontar el proceso judicial”.
Reconozco que tal decisión es legítima y se funda en el Art. 193 del Código Procesal Penal de la Nación que fija el objeto de la instrucción de la causa, y que en su inciso 4°) permite al Juez “verificar… el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad”. Esta diligencia obviamente tiende a determinar mediante pericias psiquiátricas si el imputado se encuentra o no encuadrado en las previsiones del artículo 34 del Código Penal que declara inimputable a quien “no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”. Se trata de una especialísima excepción que se aplica a aquellos imputados cuyas alteraciones mentales o nulo dominio de sus facultades los eximan de responsabilidad criminal, casos en que el Juez, como prevé el Código Penal, deberá ordenar la reclusión del reo en un manicomio o un establecimiento adecuado hasta que desaparezca su peligrosidad.
Por insuficiencia de facultades entendemos los diversos grados de oligofrenia, respecto de alteración morbosa podemos citar estados psicóticos y demenciales. Y en cuanto a los estados de inconsciencia la variedad es abundante, desde confusión mental, ebriedad, epilepsia hasta cualquier tipo de trastornos que no permitan distinguir un acto de otro.
Salta a la vista que no es el caso de nuestros valijeros, ellos bien saben lo que es un acto criminal.
No resulta entonces necesaria esta precaución siendo que los imputados han demostrado en múltiples apariciones televisivas que se encuentran en un total y absoluto control de sus facultades mentales y libre dominio de sus actos, de lo cual hemos tomado conocimiento millones de argentinos. Entonces resulta por demás sospechosa la decisión de Casanello. Tampoco les faltan medios para contratar abogados de alto nivel profesional que los defiendan.
Finalmente no podemos siquiera imaginar que se trate de un Juez celoso y estricto en el cumplimiento de las normas procesales. No olvidemos que acaba de procesar a dos imputados a quienes les tomó declaración indagatoria en el mes de Junio del año pasado, tomándose diez meses para resolver la situación de los mismos, pese a que el artículo 306 del Código Procesal fija el término de “diez días a contar de la indagatoria para ordenar el procesamiento del imputado si hubiere elementos de convicción su suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso”. Y se me ocurre pensar con toda malicia que los elementos de convicción el Juez Casanello los tenía y en exceso a su entera disposición, pero luego de tanta demora llego a suponer que muchos de ellos habrán desaparecido.
No me resulta forzado entonces suponer que el Cuerpo Médico Forense dictamine que los pobres valijeros, con sus facultades alteradas, no se encuentran en condiciones de “afrontar el proceso” y todo quede en la nada para felicidad de estos muchachos, así como para la banda de Lázaro Báez, de los jueces, fiscales e ideólogos del Club Atlético Justicia Legítima.