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La perla negra del nuevo código
En su flamante libro Cosa juzgada fraudulenta, el penalista Federico Morgenstern abrió un inquietante debate: sostiene que el concepto de "cosa juzgada", por el que un proceso judicial fue clausurado, debe relativizarse en casos especiales. Por ejemplo, cuando es evidente que el juez cometió irregularidades o no quiso investigar. La revisión está prevista en el artículo 479 del Código Procesal Penal y en la jurisprudencia sobre derechos humanos.
Isabel Perón fue víctima de este criterio en el célebre caso del cobro de un cheque de la Cruzada de la Solidaridad. Juan José Galeano también podría serlo por su desempeño como juez del caso AMIA. Sin embargo, cada vez que expone su teoría, Morgenstern debe aclarar que no fue pensada para el sobreseimiento con que el juez Norberto Oyarbide benefició a los Kirchner, sospechados de enriquecimiento ilícito.
En el artículo 5 del nuevo proyecto de Código Procesal se advierte que la Presidenta está alarmada con esta discusión: estableció que sólo se pueden revisar sentencias a favor del condenado..