Si existe alguna de las responsabilidades del Estado
en la que se manifieste con mayor crudeza el fracaso de sus políticas a lo
largo del tiempo, ésta es sin duda la del Sistema Carcelario Argentino. En
ninguna otra responsabilidad del Estado, existe mayor contraste entre el
espíritu del marco legal que rige para el Sistema y la realidad que se vive o
más bien padece, cualquier ciudadano que se encuentre detenido en el mismo.
Las garantías en el campo penal fueron agrupadas por
nuestros constituyentes en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. El tema penitenciario se evidencia en la frase
"las cárceles de la Nación serán
sanas y limpias, para seguridad y no
para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de
precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará
responsable al juez que la autorice. Establece además que la higiene debe
reinar en todo establecimiento carcelario, pues no es sede de castigo sino de
seguridad de los reos.
Existen también principios constitucionales que
garantizan el debido proceso en materia penal
y de los que deben gozar los procesados, amparados como cualquier habitante en
virtud del principio de inocencia.
Además de la Constitución Argentina, el país ha
adherido a una serie de Convenios
Internacionales (en el Anexo se pueden ver las cláusulas destacadas), que
completan el marco legal, como ser:
· Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Fue aprobada y proclamada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Octubre de 1966 y que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. (Observen la fecha de su aprobación).
Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Octubre de 1966 y que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. (Observen la fecha de su aprobación).
·
Resolución 1503
Es otro instrumento que
actúa como medio de protección de las Naciones Unidas.
· Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en diciembre de 1984.
· Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
· Convención Americana sobre Derechos Humanos
Suscripta en el curso de la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José
de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.
·
Reglas mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos de las Naciones Unidas.
El
espíritu de todos estos convenios es la
protección del ser humano y la dignidad fundamental de su existencia, así como
también una creciente preocupación de los organismos multinacionales hacia la
protección de los derechos humanos y
las garantías fundamentales, en este caso del reo. Los fines de las instituciones penitenciarias
suelen ser los siguientes: resocializar al delincuente, reeducarlo,
reinsertarlo en la comunidad;
manteniendo el orden y la seguridad social.
Pese a
todo este andamiaje del marco legal, que pone énfasis en la resocialización del
preso, podemos afirmar que en la actualidad estos objetivos han
tomado un carácter utópico,
ya que solo una ejecución orientada y desarrollada puede resociabilizar a
un individuo en
un medio tan hostil como la prisión. ¿Porqué?.
La población carcelaria ya supera
los 62 mil presos en todo el país. Con un crecimiento sostenido, la cantidad
total de personas detenidas asciende a 62.263 para fines del 2012, cifra récord
en la Argentina, según el Sistema Nacional de Estadísticas sobre la Ejecución
de la Pena (Sneep).
Agrava esta situación la cantidad de presos sin
condena que llega al 50% de las personas encarceladas que, de acuerdo con
nuestra Constitución Nacional, son inocentes hasta que una sentencia judicial
los declare culpables.
A su vez, existe una tendencia preocupante en la
provincia de Buenos Aires, distrito que concentra casi el 50% de la totalidad
de presos del país, donde se produce un aumento de casi 1000 personas detenidas
por año.
Además, el estado de las cárceles es desastroso,
existen serios problemas de infraestructura ya que muchos centros de detención
no están preparados para cumplir su función de manera adecuada, y otros se
encuentran en pésimas condiciones materiales debido a la antigüedad de sus
instalaciones. Así surge de informes del Centro
de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de su presentación ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se sostiene que "existen
deficiencias estructurales en las construcciones con serias falencias
edilicias, ausencia de garantías mínimas de seguridad, inexistencia de adecuada
ventilación, luz natural, agua corriente, higiene sin servicios básicos e
indispensables como calefacción y agua potable. que constituyen riesgo para la
vida y salud de los detenidos". Finalmente agrava el cuadro de situación,
la gran cantidad de personas alojadas en condiciones infrahumanas en comisarías
y otras dependencias de las fuerzas de seguridad.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha sostenido que las
"condiciones de detención en la provincia de Buenos Aires constituían
tratos inhumanos, crueles y degradantes". Y el Procurador Penitenciario de la Nación en su última Recomendación N°
797/13 del 8 de agosto destacó la "preocupante situación de
sobrepoblación" en los distintos establecimientos penitenciarios
federales. A pesar de esto, la construcción de cárceles continúa siendo una
deuda incumplida ya que de las 10 prometidas en 2003, sólo se construyó una.
Asimismo, dentro de las cárceles se dan situaciones
de violencia y malos tratos, se cometen todo tipo de delitos y violaciones de
derechos humanos. Existe una alta proporción de muertes violentas (homicidios,
muertes en peleas y presuntos suicidios) y gran cantidad de muertes por sida.
Un factor que agrava lo dicho, es que estos hechos
delictivos no ocurren solamente entre detenidos sino que también existen
denuncias por lesiones y torturas cometidas por los guardias del servicio
penitenciario. De los informes de organismos de derechos humanos se desprenden
desde "internos golpeados, duchados con agua fría y dejados desnudos en
sus celdas mientras sonaba música a alto volumen" hasta un "detenido
apuñalado por un alto funcionario de seguridad".
Los datos oficiales analizados (Sneep) dan cuenta de
que el 60 % de los reclusos no trabaja, que el 82 % nunca participó de ningún
programa de capacitación laboral y que el 55 % tampoco estudia.
El resultado de todo esto, se puede observar en el
hecho de que el 32 % de los detenidos
condenados vuelve a la cárcel. Este dato surge de la suma de los
reiterantes (11%), más los reincidentes (20%) y los reincidentes múltiples
(1%). E incluso este porcentaje, que ya de por sí suena alarmante, es muy
probable que sea aún mayor ya que se debe tener en cuenta que al calcularlo
sólo se toma a los condenados (no a los procesados).
Queda claro que el sistema penitenciario argentino
no cumple con su objetivo principal de lograr la reinserción social del recluso
y que, en consecuencia, un alto porcentaje de detenidos vuelve a cometer
delitos agravando la situación de inseguridad que se vive en el país.
Es llamativo que pese a todo este impresionante
marco legal, las cárceles sigan siendo lo que son. Sin duda, en los años que
llevamos de democracia, no se ha podido revertir el espíritu carcelario que nos
ha dejado como herencia la dictadura. Se considera que un preso está
resocializado, cuando es capaz de soportar los peores vejámenes. Es decir
cuando fue quebrado su espíritu y no ofrece más resistencia. La implementación
de los Jueces de Ejecución de la Pena, no respondió a las expectativas que
había suscitado.
Ahora bien. En estos días estuvo en el candelero el
tema de la Reforma del Código Penal. Es indudable que la posición de un Juez
como Zaffaroni tiene el apoyo jurídico de la Constitución Argentina y de los
Convenios Internacionales mencionados. Y que todo este marco legal pone en el
eje de la atención, al encarcelado. De ahí que Zaffaroni propone que, dada la
desastrosa situación del Sistema Carcelario, es preferible equivocarse a favor
del reo y dejarlo suelto, que tenerlo encarcelado en una prisión en donde solo
empeorará su conducta.
Esta concepción, humanitaria sin dudas, olvida la
situación de las víctimas que padecemos a diario una situación de inseguridad tal,
que ha trastocado por completo nuestra forma de vida. Sería entonces para
analizar, si no es preferible poner toda la energía en reformar de una buena
vez el Sistema Carcelario Argentino y que éste se amolde al espíritu de la Ley,
a dejar presos sueltos.
ANEXO
(Solo para
quienes quieren profundizar un poco más el tema)
CONVENIOS
INTERNACIONALES
· Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Fue
aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
Diciembre de 1948.
Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 5: Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Art.7: todos los habitantes son iguales ante la ley.
Art. 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para la defensa.
Art. 5: Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Art.7: todos los habitantes son iguales ante la ley.
Art. 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para la defensa.
·
Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos
Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Octubre de 1966 y que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. (Observen la fecha de su aprobación).
Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Octubre de 1966 y que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. (Observen la fecha de su aprobación).
Art. 6: El
derecho a la vida es inherente a la persona humana, es protegido por la ley.
Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Art. 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Art. 8: Nadie será sometido a la esclavitud o a la servidumbre. Nadie estará obligado a realizar trabajos forzados.
Art. 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Art. 8: Nadie será sometido a la esclavitud o a la servidumbre. Nadie estará obligado a realizar trabajos forzados.
Art.
9: 1) Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie
podrá ser sometido a prisión o detención arbitrarias. Nadie podrá ser privado
de su libertad salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo a
los procedimientos establecidos
en ésta. 2) Toda persona detenida será informada en el momento de su detención,
de las razones de la misma, y notificada de la acusación formulada contra ella.
3) Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada
sin demora ante el juez, tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a
ser puesto en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser
juzgadas no debe ser la regla general pero su libertad podrá estar subordinada
a garantías.
Art. 10: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Art. 10: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
· Resolución
1503
Es
otro instrumento que actúa como medio de protección de las Naciones Unidas.
·
Convención Internacional contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1984.
·
Convención Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre
·
Convención Americana sobre Derechos
Humanos
Suscripta
en el curso de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.
·
Reglas mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos de las Naciones Unidas.
Diagnostico de las diferentes dimensiones del
sistema penitenciario
A continuación se analizarán los principales inconvenientes
que presenta la ejecución de la pena privativa de libertad. Desde el problema
de la infraestructura, la alimentación, la atención medica, el trabajo, la educación y la
drogadicción. Cabe tener en cuenta los datos aportados
por un informe del Ministerio de Justicia de la Nación que tomo estado público
y fue publicado en los diarios el lunes 4 de septiembre del 2000. Este informe
estableció que la máxima capacidad para albergar detenidos, sumados los Sistemas Provinciales
y el Sistema Penitenciario Federal están hoy excedidas en un 54% en su capacidad
de alojamiento.
Infraestructura
En la actualidad la infraestructura de las prisiones
argentinas sufren la misma decadencia, obsolescencia y deterioro que los
edificios que las contienen. Entendemos por infraestructura los sistemas
de electricidad, agua, luz, gas, desagües
y desperdicios.
Como simple enunciación de las faltas e inconvenientes estructurales de la prisión nacional, se debe expresar que puede verificarse en las unidades carcelarias falta de agua caliente, pintura, cloacas, escaleras de incendios, vidrios, sistemas de ventilación y calefacción entre otros tantos males.
Es importante destacar también la existencia de un riesgo personal por la inseguridad generada en la deficiencia en el tendido de cables eléctricos, sistemas de tecnología médica obsoleta y del tendido de gas.
La mayor parte de los establecimientos del país no guardan condiciones mínimas de infraestructura y habitabilidad, por lo que estimamos que dichas prácticas de detención son violatorias de la Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos dictadas por las Naciones Unidas.
Como simple enunciación de las faltas e inconvenientes estructurales de la prisión nacional, se debe expresar que puede verificarse en las unidades carcelarias falta de agua caliente, pintura, cloacas, escaleras de incendios, vidrios, sistemas de ventilación y calefacción entre otros tantos males.
Es importante destacar también la existencia de un riesgo personal por la inseguridad generada en la deficiencia en el tendido de cables eléctricos, sistemas de tecnología médica obsoleta y del tendido de gas.
La mayor parte de los establecimientos del país no guardan condiciones mínimas de infraestructura y habitabilidad, por lo que estimamos que dichas prácticas de detención son violatorias de la Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos dictadas por las Naciones Unidas.
El problema arquitectónico: Los diferentes tipos de
cárceles.
En la República Argentina
indistintamente los detenidos en establecimientos penitenciarios en carácter de
procesados, condenados o sujetos a medidas de seguridad, deben soportar penosas
condiciones respecto a la estructura,
conformación y sistemas de los edificios, sobre todo en razón de su propia
configuración e insoportable hacinamiento.
Alimentación
La comida provista por el Servicio Penitenciario
Federal y Provincial es escasa y deficiente, siendo servidas casi unánimemente
frías en todas las unidades y no manteniendo los alimentos las funciones nutritivas
requeridas por los adultos.
La existencia de proveedurías donde pueden adquirirse alimentos en los establecimientos no hace más que recrear un sistema en el que la baja calidad es unida a un alto precio en relación con los magros ingresos percibidos por los internos con su sueldo que reciben por su trabajo penitenciario.
Usualmente las raciones de los alimentos o su diversidad son utilizados como premios por conducta y disciplina. Al respecto se utiliza la privación o disminución de comida para los reos que se encuentran castigados, tornando la alimentación como un medio para mantener la seguridad y la disciplina interna y no como un derecho fundamental de la vida humana con íntima relación al principio de integridad física.
La existencia de proveedurías donde pueden adquirirse alimentos en los establecimientos no hace más que recrear un sistema en el que la baja calidad es unida a un alto precio en relación con los magros ingresos percibidos por los internos con su sueldo que reciben por su trabajo penitenciario.
Usualmente las raciones de los alimentos o su diversidad son utilizados como premios por conducta y disciplina. Al respecto se utiliza la privación o disminución de comida para los reos que se encuentran castigados, tornando la alimentación como un medio para mantener la seguridad y la disciplina interna y no como un derecho fundamental de la vida humana con íntima relación al principio de integridad física.
Servicio médico, asistencial y hospitalario.
La mayor parte de las instituciones penitenciarias
cuentan actualmente con secciones hospitalarias dentro de los mismos
establecimientos, donde profesionales de la fuerza penitenciaria
y personal profesional externo ejercen el arte de
curar en condiciones de carencia total.
El hospital penitenciario no escapa a la realidad del hospital público, pero sin considerar que el hacinamiento, promiscuidad y falta de higiene generan problemas sanitarios mucho más graves en este universo cerrado que en la vida social.
Los centros sanitarios no se encuentran provistos de tecnología de punta y se pueden limitar, en el mejor de los casos y en establecimientos carcelarios de magnitud, a desarrollar operaciones de escasa complejidad y corta internación.
La medicina curativa se encuentra seriamente condicionada por la cuestión económica, presupuestaria y tecnológica que ha impedido equipar hospitalariamente la cárcel, no ha entregado insumos, retacea los medicamentos, impide una buena internación y rescinde los contratos profesionales de médicos externos para reducir el déficit del presupuesto.
Respecto de la medicina preventiva, diremos que es casi inexistente y que la falta de educación sanitaria, vacunaciones, higiene y revisiones periódicas son el campo de cultivo de enfermedades infecto-contagiosas y sexuales.
Los médicos no ingresan a los pabellones para controlar a los enfermos y las pocas camas de la sección hospitalaria se encuentran siempre cubiertas lo que lleva a mantener un número de casos en espera.
Los servicios médicos odontológicos, psicológicos y ginecológicos son escasos, siendo que la mayor parte de los profesionales ocupados en el servicio pertenecen a clínica médica general.
La pena privativa de libertad es contraria, a la moderna concepción de la salud entendida como el bienestar físico, psíquico y mental, ya que las consecuencias de su vulneración son visibles por la sola internación coactiva. Habitualmente la enfermedad es el signo visible de las propias causas del encierro, por lo que las respuestas de la cuestión sanitaria no pueden separarse de la causa fuente de la prisión.
El hospital penitenciario no escapa a la realidad del hospital público, pero sin considerar que el hacinamiento, promiscuidad y falta de higiene generan problemas sanitarios mucho más graves en este universo cerrado que en la vida social.
Los centros sanitarios no se encuentran provistos de tecnología de punta y se pueden limitar, en el mejor de los casos y en establecimientos carcelarios de magnitud, a desarrollar operaciones de escasa complejidad y corta internación.
La medicina curativa se encuentra seriamente condicionada por la cuestión económica, presupuestaria y tecnológica que ha impedido equipar hospitalariamente la cárcel, no ha entregado insumos, retacea los medicamentos, impide una buena internación y rescinde los contratos profesionales de médicos externos para reducir el déficit del presupuesto.
Respecto de la medicina preventiva, diremos que es casi inexistente y que la falta de educación sanitaria, vacunaciones, higiene y revisiones periódicas son el campo de cultivo de enfermedades infecto-contagiosas y sexuales.
Los médicos no ingresan a los pabellones para controlar a los enfermos y las pocas camas de la sección hospitalaria se encuentran siempre cubiertas lo que lleva a mantener un número de casos en espera.
Los servicios médicos odontológicos, psicológicos y ginecológicos son escasos, siendo que la mayor parte de los profesionales ocupados en el servicio pertenecen a clínica médica general.
La pena privativa de libertad es contraria, a la moderna concepción de la salud entendida como el bienestar físico, psíquico y mental, ya que las consecuencias de su vulneración son visibles por la sola internación coactiva. Habitualmente la enfermedad es el signo visible de las propias causas del encierro, por lo que las respuestas de la cuestión sanitaria no pueden separarse de la causa fuente de la prisión.
El SIDA
El virus VIH es
uno de los mayores problemas en el sistema carcelario, no lleva consigo
únicamente la supresión del sistema inmunológico, sino que introduce dentro de
los lugares de encierro una serie de miedos, prejuicios y conflictos de
difícil solución, complicando aún más la convivencia dentro del
establecimiento.
Debe mencionarse que las autoridades sanitarias argentinas entienden que el 25% de los internos del Sistema Federal se encuentran contagiados.
Debe mencionarse que las autoridades sanitarias argentinas entienden que el 25% de los internos del Sistema Federal se encuentran contagiados.
Mientras se intenta el aislamiento de las personas
infectadas en las Unidades Penitenciarias, por otra parte, para su atención,
son derivadas al
Hospital Muñiz, distribuyéndolas entre el resto de los pacientes del hospital,
siendo su marca distintiva
las cadenas con las cuales eran retenidos a los espaldares de las camas en
donde padecían su enfermedad.
Trabajo penitenciario.
El trabajo penitenciario es utilizado conjuntamente
con la educación como los pilares y herramientas fundamentales
que posee la institución penitenciaria para concretar la reforma, reeducación o
resocialización del individuo.
El trabajo en la cárcel existe desde el momento en
que la privación de la libertad fue tomada como pena y aún antes, pero en la
antigüedad la función laboral en prisión tenía por finalidad cuestiones
económicas y retributivas. En este sentido puede ejemplificarse el período de
la cárcel como lugar de trabajos forzados en favor del Estado.
Nuestra legislación ha consagrado el principio del trabajo como parte del tratamiento y en tal sentido aquél debería comprender la formación y capacitación del interno para un oficio, arte o profesión que pudiere serle útil al egreso de la cárcel, mas las condiciones estructurales y la falta de empleo para todos los privados de libertad conllevan a transformar en letra muerta este principio fundamental.
En nuestra cárcel, el trabajo penitenciario es una recompensa que otorga la administración de acuerdo con la conducta y la disciplina del interno y que en nada atiende a la función de tratamiento que pretendidamente le es asignada.
Nuestra legislación ha consagrado el principio del trabajo como parte del tratamiento y en tal sentido aquél debería comprender la formación y capacitación del interno para un oficio, arte o profesión que pudiere serle útil al egreso de la cárcel, mas las condiciones estructurales y la falta de empleo para todos los privados de libertad conllevan a transformar en letra muerta este principio fundamental.
En nuestra cárcel, el trabajo penitenciario es una recompensa que otorga la administración de acuerdo con la conducta y la disciplina del interno y que en nada atiende a la función de tratamiento que pretendidamente le es asignada.
Los problemas del trabajo penitenciario suelen
resumirse en:
a) Falta de ocupación plena de la población penal.
b) Falta de formación profesional.
d) Falta de finalidad social reintegracionista
del trabajo carcelario.
Educación penitenciaria
La educación es conjuntamente con el trabajo la otra
gran herramienta formal que la legislación pretende utilizar para
resociabilizar al individuo. En tal sentido se pretende no sólo la inserción
social sino la elevación personal y cultural del interno.
Existe obligatoriedad de otorgar a los reclusos enseñanza primaria, no pudiendo ser otorgada coactivamente, su negativa de parte del condenado implicará la calificación de grave falta de conducta y su consecuencia será la inmediata pérdida de beneficios.
En los últimos años y sobre todo con el advenimiento de la democracia se han instalado en numerosas unidades carcelarias una serie de centros de estudios universitarios, sobre todo en el campo del derecho, que intentan mejorar las condiciones de habitabilidad y ejecución de la pena a mérito de su pertenencia al círculo de estudios terciarios.
Existe obligatoriedad de otorgar a los reclusos enseñanza primaria, no pudiendo ser otorgada coactivamente, su negativa de parte del condenado implicará la calificación de grave falta de conducta y su consecuencia será la inmediata pérdida de beneficios.
En los últimos años y sobre todo con el advenimiento de la democracia se han instalado en numerosas unidades carcelarias una serie de centros de estudios universitarios, sobre todo en el campo del derecho, que intentan mejorar las condiciones de habitabilidad y ejecución de la pena a mérito de su pertenencia al círculo de estudios terciarios.
La drogadicción
El problema actual de la drogadependencia en la
sociedad se reproduce y magnifica en la institución carcelaria, a consecuencia
de la necesidad de los internos de evadirse de la realidad circundante,
encontrando placeres que aunque momentáneos transformen la rutina degradante y
desmoralizante de la prisión.
La falta de medios, el hacinamiento y la escasez de
guardias han permitido el desarrollo de esta actividad en la población reclusa.
Así, en las revisaciones del personal de seguridad han encontrado cocaína, marihuana y
L.S.D.
Los problemas económicos y la acción asegurativa del establecimiento han llevado a que los internos consuman y comercien con los psicofármacos a los que denominan "pastillas" o a que consuman una sustancia a la que llaman "pajarito", que tiene supuestas facultades alucinógenas y que se deriva de la fermentación de cítricos.
La droga y el sexo en la cárcel son las dos causas más frecuentes de conflictos y comercio. Las peleas y cortadas se pueden dar por falta de pago, participación o comercialización interior, de la cual no puede exceptuarse la participación del personal penitenciario inescrupuloso.
El proceso de ingreso de la droga al penal puede ser por intermedio de la visita o del personal, en el primero de los casos se pretende evitar por la revisión del cuerpo de requisas a la persona del visitante. Las mujeres lo ingresan en la comida, el bagaje, las ropas, la vagina, el recto, etc. En tanto el personal realiza un comercio a través de los jefes de las ranchadas por dinero o efectos personales.
Los problemas económicos y la acción asegurativa del establecimiento han llevado a que los internos consuman y comercien con los psicofármacos a los que denominan "pastillas" o a que consuman una sustancia a la que llaman "pajarito", que tiene supuestas facultades alucinógenas y que se deriva de la fermentación de cítricos.
La droga y el sexo en la cárcel son las dos causas más frecuentes de conflictos y comercio. Las peleas y cortadas se pueden dar por falta de pago, participación o comercialización interior, de la cual no puede exceptuarse la participación del personal penitenciario inescrupuloso.
El proceso de ingreso de la droga al penal puede ser por intermedio de la visita o del personal, en el primero de los casos se pretende evitar por la revisión del cuerpo de requisas a la persona del visitante. Las mujeres lo ingresan en la comida, el bagaje, las ropas, la vagina, el recto, etc. En tanto el personal realiza un comercio a través de los jefes de las ranchadas por dinero o efectos personales.
La resocialización
En el desarrollo del marco legal de la pena
privativa de libertad aparece el concepto de
la readaptación social o resocialización del delincuente encarcelado, basado en
el la teoria de corrección del delincuente de la Iglesia Católica.
La resocialización se ha pretendido justificar y
legitimar, bajo tres grandes ejes conceptuales:
·
Teorías que entienden a la resocialización como un
proceso de reestructuración individual del penado.
·
Teorías que entienden a la resocialización como un
correctivo del proceso socializador deficitario de la estructura social.
·
Teorías que entienden a la resocialización como un
proceso de socialización de índole jurídico.
Este tipo de concepción de la resocialización o
rehabilitación social pretende un cambio estructural de la personalidad del
delincuente que prescinde del hecho delictivo que originó la detención. La
corrección que se aplica al reo debía pretender no sólo su reinsertación
social, sino especialmente la aniquilación de las causas del delito, haciendo
sentir que la pena que se le aplicó era justa e indicada para sanarle del mal
que le aquejaba.
Para el grupo de teóricos partidarios de asignar a
la resocialización una función de defensa social, el Estado no sólo debe
intervenir para castigar a los delincuentes, función negativa del derecho penal, sino que
debía orientar el sistema penal a la defensa positiva de la sociedad.
La defensa social como base de la
resocialización pretende reformar la personalidad del delincuente y adaptarlo a
las pautas sociales hegemónicas.
La readaptación social constituye
una preocupación constante, teniendo en cuenta el grave estado en que se
encuentra el sistema penitenciario en todo el país. El sistema penitenciario
estatal ha padecido durante años graves problemas como la sobrepoblación, el
mal estado de la infraestructura penitenciaria, el tráfico de drogas, el trato
indigno de los internos y la falta de controles dentro de los centros.
La sociedad y el Gobierno no podían seguir
permitiendo tales anomalías, que en vez de de readaptar al individuo, redundan
en su perjuicio. Bajo esta perspectiva, se formuló el Acuerdo
Interinstitucional para la Dignificación de los Reclusorios del Estado (AIDRE),
que establece líneas de acción específicas, para atacar los principales
problemas:
·
Abatir la sobrepoblación y el hacinamiento, a través
de un programa de emergencia de libertades anticipadas, logrando ya la gradual
despresurización.
·
Agilizar los procesos, con
acciones conjuntas por parte de la Procuraduría y el Supremo Tribunal de
Justicia, este último ha logrado 4,016 sentencias a partir de inicio del
programa.
·
Proporcionar alimentos de calidad nutricional y
cantidad suficiente, para todos los internos.
·
Abastecer de agua necesaria para erradicar la
deficiencia en tal vital líquido.
·
Reconstruir las áreas de visita familiar.
Instalar