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sábado, 22 de marzo de 2014

El Sistema Carcelario Argentino por Mario Rocco

  EL SISTEMA CARCELARIO ARGENTINO
Si existe alguna de las responsabilidades del Estado en la que se manifieste con mayor crudeza el fracaso de sus políticas a lo largo del tiempo, ésta es sin duda la del Sistema Carcelario Argentino. En ninguna otra responsabilidad del Estado, existe mayor contraste entre el espíritu del marco legal que rige para el Sistema y la realidad que se vive o más bien padece, cualquier ciudadano que se encuentre detenido en el mismo.
Las garantías en el campo penal fueron agrupadas por nuestros constituyentes en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. El tema penitenciario se evidencia en la frase "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará responsable al juez que la autorice. Establece además que la higiene debe reinar en todo establecimiento carcelario, pues no es sede de castigo sino de seguridad de los reos.
Existen también principios constitucionales que garantizan el debido proceso en materia penal y de los que deben gozar los procesados, amparados como cualquier habitante en virtud del principio de inocencia.

Además de la Constitución Argentina, el país ha adherido a una serie de Convenios Internacionales (en el Anexo se pueden ver las cláusulas destacadas), que completan el marco legal, como ser:

· Declaración Universal de los Derechos Humanos
Fue aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Octubre de 1966 y que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. (Observen la fecha de su aprobación).
· Resolución 1503          
Es otro instrumento que actúa como medio de protección de las Naciones Unidas.
· Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1984.
· Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Fue aprobada en la 9ª Conferencia Internacional Americana de Bogotá, Colombia de 1948.
· Convención Americana sobre Derechos Humanos
Suscripta en el curso de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.
· Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.
El espíritu de todos estos convenios es la protección del ser humano y la dignidad fundamental de su existencia, así como también una creciente preocupación de los organismos multinacionales hacia la protección de los derechos humanos y las garantías fundamentales, en este caso del reo. Los fines de las instituciones penitenciarias suelen ser los siguientes: resocializar al delincuente, reeducarlo, reinsertarlo en la comunidad; manteniendo el orden y la seguridad social.
Pese a todo este andamiaje del marco legal, que pone énfasis en la resocialización del preso, podemos afirmar que en la actualidad estos objetivos han tomado un carácter utópico, ya que solo una ejecución orientada y desarrollada puede resociabilizar a un individuo en un medio tan hostil como la prisión. ¿Porqué?.
La población carcelaria ya supera los 62 mil presos en todo el país. Con un crecimiento sostenido, la cantidad total de personas detenidas asciende a 62.263 para fines del 2012, cifra récord en la Argentina, según el Sistema Nacional de Estadísticas sobre la Ejecución de la Pena (Sneep).
Agrava esta situación la cantidad de presos sin condena que llega al 50% de las personas encarceladas que, de acuerdo con nuestra Constitución Nacional, son inocentes hasta que una sentencia judicial los declare culpables.
A su vez, existe una tendencia preocupante en la provincia de Buenos Aires, distrito que concentra casi el 50% de la totalidad de presos del país, donde se produce un aumento de casi 1000 personas detenidas por año.
Además, el estado de las cárceles es desastroso, existen serios problemas de infraestructura ya que muchos centros de detención no están preparados para cumplir su función de manera adecuada, y otros se encuentran en pésimas condiciones materiales debido a la antigüedad de sus instalaciones. Así surge de informes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de su presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se sostiene que "existen deficiencias estructurales en las construcciones con serias falencias edilicias, ausencia de garantías mínimas de seguridad, inexistencia de adecuada ventilación, luz natural, agua corriente, higiene sin servicios básicos e indispensables como calefacción y agua potable. que constituyen riesgo para la vida y salud de los detenidos". Finalmente agrava el cuadro de situación, la gran cantidad de personas alojadas en condiciones infrahumanas en comisarías y otras dependencias de las fuerzas de seguridad.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha sostenido que las "condiciones de detención en la provincia de Buenos Aires constituían tratos inhumanos, crueles y degradantes". Y el Procurador Penitenciario de la Nación en su última Recomendación N° 797/13 del 8 de agosto destacó la "preocupante situación de sobrepoblación" en los distintos establecimientos penitenciarios federales. A pesar de esto, la construcción de cárceles continúa siendo una deuda incumplida ya que de las 10 prometidas en 2003, sólo se construyó una.
Asimismo, dentro de las cárceles se dan situaciones de violencia y malos tratos, se cometen todo tipo de delitos y violaciones de derechos humanos. Existe una alta proporción de muertes violentas (homicidios, muertes en peleas y presuntos suicidios) y gran cantidad de muertes por sida.
Un factor que agrava lo dicho, es que estos hechos delictivos no ocurren solamente entre detenidos sino que también existen denuncias por lesiones y torturas cometidas por los guardias del servicio penitenciario. De los informes de organismos de derechos humanos se desprenden desde "internos golpeados, duchados con agua fría y dejados desnudos en sus celdas mientras sonaba música a alto volumen" hasta un "detenido apuñalado por un alto funcionario de seguridad".
Los datos oficiales analizados (Sneep) dan cuenta de que el 60 % de los reclusos no trabaja, que el 82 % nunca participó de ningún programa de capacitación laboral y que el 55 % tampoco estudia.
El resultado de todo esto, se puede observar en el hecho de que el 32 % de los detenidos condenados vuelve a la cárcel. Este dato surge de la suma de los reiterantes (11%), más los reincidentes (20%) y los reincidentes múltiples (1%). E incluso este porcentaje, que ya de por sí suena alarmante, es muy probable que sea aún mayor ya que se debe tener en cuenta que al calcularlo sólo se toma a los condenados (no a los procesados).
Queda claro que el sistema penitenciario argentino no cumple con su objetivo principal de lograr la reinserción social del recluso y que, en consecuencia, un alto porcentaje de detenidos vuelve a cometer delitos agravando la situación de inseguridad que se vive en el país.
Es llamativo que pese a todo este impresionante marco legal, las cárceles sigan siendo lo que son. Sin duda, en los años que llevamos de democracia, no se ha podido revertir el espíritu carcelario que nos ha dejado como herencia la dictadura. Se considera que un preso está resocializado, cuando es capaz de soportar los peores vejámenes. Es decir cuando fue quebrado su espíritu y no ofrece más resistencia. La implementación de los Jueces de Ejecución de la Pena, no respondió a las expectativas que había suscitado.
Ahora bien. En estos días estuvo en el candelero el tema de la Reforma del Código Penal. Es indudable que la posición de un Juez como Zaffaroni tiene el apoyo jurídico de la Constitución Argentina y de los Convenios Internacionales mencionados. Y que todo este marco legal pone en el eje de la atención, al encarcelado. De ahí que Zaffaroni propone que, dada la desastrosa situación del Sistema Carcelario, es preferible equivocarse a favor del reo y dejarlo suelto, que tenerlo encarcelado en una prisión en donde solo empeorará su conducta.
Esta concepción, humanitaria sin dudas, olvida la situación de las víctimas que padecemos a diario una situación de inseguridad tal, que ha trastocado por completo nuestra forma de vida. Sería entonces para analizar, si no es preferible poner toda la energía en reformar de una buena vez el Sistema Carcelario Argentino y que éste se amolde al espíritu de la Ley, a dejar presos sueltos.

ANEXO
(Solo para quienes quieren profundizar un poco más el tema)

CONVENIOS INTERNACIONALES

· Declaración Universal de los Derechos Humanos
Fue aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.
Art.  3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 5: Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Art.7: todos los habitantes son iguales ante la ley.
Art. 11: Toda persona acusada de 
delito tiene derecho a que se presuma su  inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para la defensa.

· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Octubre de 1966 y que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. (Observen la fecha de su aprobación).
Art. 6: El derecho a la vida es inherente a la persona humana, es protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Art. 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a 
experimentos médicos o científicos.
Art. 8: Nadie será sometido a la 
esclavitud o a la servidumbre.   Nadie estará obligado a realizar trabajos forzados.
Art.  9: 1) Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a prisión o detención arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo a los procedimientos establecidos en ésta. 2) Toda persona detenida será informada en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada de la acusación formulada contra ella. 3) Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante el juez, tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesto en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general pero su libertad podrá estar subordinada a garantías.
Art. 10: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
· Resolución 1503          
Es otro instrumento que actúa como medio de protección de las Naciones Unidas.
· Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1984.
· Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Fue aprobada en la 9ª Conferencia Internacional Americana de Bogotá, Colombia de 1948.
· Convención Americana sobre Derechos Humanos
Suscripta en el curso de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.
· Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.



Diagnostico de las diferentes dimensiones del sistema penitenciario

A continuación se analizarán los principales inconvenientes que presenta la ejecución de la pena privativa de libertad. Desde el problema de la infraestructura, la alimentación, la atención medica, el trabajo, la educación y la drogadicción. Cabe tener en cuenta los datos aportados por un informe del Ministerio de Justicia de la Nación que tomo estado público y fue publicado en los diarios el lunes 4 de septiembre del 2000. Este informe estableció que la máxima capacidad para albergar detenidos, sumados los Sistemas Provinciales y el Sistema Penitenciario Federal están hoy excedidas en un 54% en su capacidad de alojamiento.

Infraestructura
En la actualidad la infraestructura de las prisiones argentinas sufren la misma decadencia, obsolescencia y deterioro que los edificios que las contienen. Entendemos por infraestructura los sistemas de electricidad, agua, luz, gas, desagües y desperdicios.
Como simple enunciación de las 
faltas e inconvenientes estructurales de la prisión nacional, se debe expresar que puede verificarse en las unidades carcelarias falta de agua caliente, pintura, cloacas, escaleras de incendios, vidrios, sistemas de ventilación y calefacción entre otros tantos males.
Es importante destacar también la existencia de un 
riesgo personal por la inseguridad generada en la deficiencia en el tendido de cables eléctricos, sistemas de tecnología médica obsoleta y del tendido de gas.
La mayor parte de los establecimientos del país no guardan condiciones mínimas de infraestructura y habitabilidad, por lo que estimamos que dichas prácticas de detención son violatorias de la Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos dictadas por las Naciones Unidas.
El problema arquitectónico: Los diferentes tipos de cárceles.
En la República Argentina indistintamente los detenidos en establecimientos penitenciarios en carácter de procesados, condenados o sujetos a medidas de seguridad, deben soportar penosas condiciones respecto a la estructura, conformación y sistemas de los edificios, sobre todo en razón de su propia configuración e insoportable hacinamiento.

Alimentación
La comida provista por el Servicio Penitenciario Federal y Provincial es escasa y deficiente, siendo servidas casi unánimemente frías en todas las unidades y no manteniendo los alimentos las funciones nutritivas requeridas por los adultos.
La existencia de proveedurías donde pueden adquirirse alimentos en los establecimientos no hace más que recrear un sistema en el que la baja 
calidad es unida a un alto precio en relación con los magros ingresos percibidos por los internos con su sueldo que reciben por su trabajo penitenciario.
Usualmente las raciones de los alimentos o su diversidad son utilizados como premios por 
conducta y disciplina. Al respecto se utiliza la privación o disminución de comida para los reos que se encuentran castigados, tornando la alimentación como un medio para mantener la seguridad y la disciplina interna y no como un derecho fundamental de la vida humana con íntima relación al principio de integridad física.

Servicio médico, asistencial y hospitalario.
La mayor parte de las instituciones penitenciarias cuentan actualmente con secciones hospitalarias dentro de los mismos establecimientos, donde profesionales de la fuerza penitenciaria y personal profesional externo ejercen el arte de curar en condiciones de carencia total.
El hospital penitenciario no escapa a la realidad del hospital público, pero sin considerar que el hacinamiento, promiscuidad y falta de higiene generan problemas sanitarios mucho más graves en este 
universo cerrado que en la vida social.
Los centros sanitarios no se encuentran provistos de tecnología de punta y se pueden limitar, en el mejor de los casos y en establecimientos carcelarios de magnitud, a desarrollar 
operaciones de escasa complejidad y corta internación.
La 
medicina curativa se encuentra seriamente condicionada por la cuestión económica, presupuestaria y tecnológica que ha impedido equipar hospitalariamente la cárcel, no ha entregado insumos, retacea los medicamentos, impide una buena internación y rescinde los contratos profesionales de médicos externos para reducir el déficit del presupuesto.
Respecto de la medicina preventiva, diremos que es casi inexistente y que la falta de educación sanitaria, vacunaciones, higiene y revisiones periódicas son el campo de cultivo de 
enfermedades infecto-contagiosas y sexuales.
Los médicos no ingresan a los pabellones para controlar a los enfermos y las pocas camas de la sección hospitalaria se encuentran siempre cubiertas lo que lleva a mantener un número de casos en espera.
Los servicios médicos odontológicos, psicológicos y ginecológicos son escasos, siendo que la mayor parte de los profesionales ocupados en el servicio pertenecen a clínica médica general.
La pena privativa de libertad es contraria, a la moderna concepción de la 
salud  entendida como el bienestar físico, psíquico y mental, ya que las consecuencias de su vulneración son visibles por la sola internación coactiva.  Habitualmente la enfermedad es el signo visible de las propias causas del encierro, por lo que las respuestas de la cuestión sanitaria no pueden separarse de la causa fuente de la prisión.


El SIDA
El virus VIH es uno de los mayores problemas en el sistema carcelario, no lleva consigo únicamente la supresión del sistema inmunológico, sino que introduce dentro de los lugares de encierro una serie de miedos, prejuicios y conflictos de difícil solución, complicando aún más la convivencia dentro del establecimiento.
Debe mencionarse que las autoridades sanitarias argentinas entienden que el 25% de los internos del Sistema Federal se encuentran contagiados.
Mientras se intenta el aislamiento de las personas infectadas en las Unidades Penitenciarias, por otra parte, para su atención, son derivadas al Hospital Muñiz, distribuyéndolas entre el resto de los pacientes del hospital, siendo su marca distintiva las cadenas con las cuales eran retenidos a los espaldares de las camas en donde padecían su enfermedad.

Trabajo penitenciario.
El trabajo penitenciario es utilizado conjuntamente con la educación como los pilares y herramientas fundamentales que posee la institución penitenciaria para concretar la reforma, reeducación o resocialización del individuo.
El trabajo en la cárcel existe desde el momento en que la privación de la libertad fue tomada como pena y aún antes, pero en la antigüedad la función laboral en prisión tenía por finalidad cuestiones económicas y retributivas. En este sentido puede ejemplificarse el período de la cárcel como lugar de trabajos forzados en favor del Estado.
Nuestra legislación ha consagrado el principio del trabajo como parte del tratamiento y en tal sentido aquél debería comprender la formación y 
capacitación del interno para un oficio, arte o profesión que pudiere serle útil al egreso de la cárcel, mas las condiciones estructurales y la falta de empleo para todos los privados de libertad conllevan a transformar en letra muerta este principio fundamental.
En nuestra cárcel, el trabajo penitenciario es una recompensa que otorga 
la administración de acuerdo con la conducta y la disciplina del interno y que en nada atiende a la función de tratamiento que pretendidamente le es asignada.
Los problemas del trabajo penitenciario suelen resumirse en:
a) Falta de ocupación plena de la población penal.
b) Falta de formación profesional.
c) Deficiencias de la organización, tecnología y estado del trabajo.
d)  Falta de finalidad social reintegracionista del trabajo carcelario.

Educación penitenciaria
La educación es conjuntamente con el trabajo la otra gran herramienta formal que la legislación pretende utilizar para resociabilizar al individuo. En tal sentido se pretende no sólo la inserción social sino la elevación personal y cultural del interno.
Existe obligatoriedad de otorgar a los reclusos 
enseñanza primaria, no pudiendo ser otorgada coactivamente, su negativa de parte del condenado implicará la calificación de grave falta de conducta y su consecuencia será la inmediata pérdida de beneficios.
En los últimos años y sobre todo con el advenimiento de la democracia se han instalado en numerosas unidades carcelarias una serie de centros de estudios universitarios, sobre todo en el campo del derecho, que intentan mejorar las condiciones de habitabilidad y ejecución de la pena a mérito de su pertenencia al círculo de estudios terciarios.

La drogadicción
El problema actual de la drogadependencia en la sociedad se reproduce y magnifica en la institución carcelaria, a consecuencia de la necesidad de los internos de evadirse de la realidad circundante, encontrando placeres que aunque momentáneos transformen la rutina degradante y desmoralizante de la prisión.
La falta de medios, el hacinamiento y la escasez de guardias han permitido el desarrollo de esta actividad en la población reclusa. Así, en las revisaciones del personal de seguridad han encontrado cocaína, marihuana y L.S.D.
Los problemas económicos y la 
acción asegurativa del establecimiento han llevado a que los internos consuman y comercien con los psicofármacos a los que denominan "pastillas"  o a que consuman una sustancia a la que llaman "pajarito", que tiene supuestas facultades alucinógenas y que se deriva de la fermentación de cítricos.
La droga y el 
sexo en la cárcel son las dos causas más frecuentes de conflictos y comercio. Las peleas y cortadas se pueden dar por falta de pago, participación o comercialización interior, de la cual no puede exceptuarse la participación del personal penitenciario inescrupuloso.
El proceso de ingreso de la droga al penal puede ser por intermedio de la visita o del personal, en el primero de los casos se pretende evitar por la revisión del cuerpo de requisas a la persona del visitante. Las mujeres lo ingresan en la comida, el bagaje, las ropas, la vagina, el recto, etc. En tanto el personal realiza un comercio a través de los jefes de las ranchadas por 
dinero o efectos personales.

La resocialización
En el desarrollo del marco legal de la pena privativa de libertad aparece el concepto de la readaptación social o resocialización del delincuente encarcelado, basado en el la teoria de corrección del delincuente de la Iglesia Católica.
La resocialización se ha pretendido justificar y legitimar, bajo tres grandes ejes conceptuales:
·         Teorías que entienden a la resocialización como un proceso de reestructuración individual del penado.
·         Teorías que entienden a la resocialización como un correctivo del proceso socializador deficitario de la estructura social.
·         Teorías que entienden a la resocialización como un proceso de socialización de índole jurídico.
Este tipo de concepción de la resocialización o rehabilitación social pretende un cambio estructural de la personalidad del delincuente que prescinde del hecho delictivo que originó la detención. La corrección que se aplica al reo debía pretender no sólo su reinsertación social, sino especialmente la aniquilación de las causas del delito, haciendo sentir que la pena que se le aplicó era justa e indicada para sanarle del mal que le aquejaba.
Para el grupo de teóricos partidarios de asignar a la resocialización una función de defensa social, el Estado no sólo debe intervenir para castigar a los delincuentes, función negativa del derecho penal, sino que debía orientar el sistema penal a la defensa positiva de la sociedad.
La defensa social como base de la resocialización pretende reformar la personalidad del delincuente y adaptarlo a las pautas sociales hegemónicas.
La readaptación social constituye una preocupación constante, teniendo en cuenta el grave estado en que se encuentra el sistema penitenciario en todo el país. El sistema penitenciario estatal ha padecido durante años graves problemas como la sobrepoblación, el mal estado de la infraestructura penitenciaria, el tráfico de drogas, el trato indigno de los internos y la falta de controles dentro de los centros.
La sociedad y el Gobierno no podían seguir permitiendo tales anomalías, que en vez de de readaptar al individuo, redundan en su perjuicio. Bajo esta perspectiva, se formuló el Acuerdo Interinstitucional para la Dignificación de los Reclusorios del Estado (AIDRE), que establece líneas de acción específicas, para atacar los principales problemas:
·         Abatir la sobrepoblación y el hacinamiento, a través de un programa de emergencia de libertades anticipadas, logrando ya la gradual despresurización.
·         Agilizar los procesos, con acciones conjuntas por parte de la Procuraduría y el Supremo Tribunal de Justicia, este último ha logrado 4,016 sentencias a partir de inicio del programa.
·         Proporcionar alimentos de calidad nutricional y cantidad suficiente, para todos los internos.
·         Abastecer de agua necesaria para erradicar la deficiencia en tal vital líquido.
·         Reconstruir las áreas de visita familiar.
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