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viernes, 14 de junio de 2013

Ordenan al Estado informar cuánto le cuesta 678

14 / 06 / 2013
Actualidad

Ordenan al Estado informar cuánto le cuesta 678

SE LO DEBERÁN ENTREGAR A LA PERIODISTA MARIEL FITZ PATRICK

Ordenan al Estado informar cuánto le cuesta 678
En las últimas horas, un fallo hizo lugar a una acción de amparo relativo al acceso a la información pública.     
     
La jueza federal María José Sarmiento ordenó al Estado Nacional entregar copia de contratos entre Radio y Televisión SE y Pensado Para Televisión SA —de Diego Gvirtz, productor de 678— correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012.
Fue ante la presentación de la periodista  Mariel Fitzpatrick, parte del equipo periodístico del programa Periodismo Para Todos, conducido por Jorge Lanata.
Hay que recordar que la jueza suspendió los decretos de necesidad y urgencia que dictó la presidenta Cristina Fernández para tomar u$s 6500 millones de dólares del Banco Central y desplazar a Martín Redrado, titular de la entidad.
En junio de 2010, en el marco de un problema legal entre Luis Ventura y dueño de PPT, el periodista dio a conocer detalles sobre el contrato firmado entre Radio y Televisión Argentina (RTA) y la TV Pública y la productora PPT.
El programa de Canal 7, de la productora Pensado para televisión (PPT) de Diego Gvirtz, cuesta más de 11 millones por año, según el contrato difundido.
Lejos de ser información pública, el documento era un secreto guardado con siete llaves. El propio Diego Gvirtz se encargó de negarle la información al diario Clarín en su momento.
Ventura había relatado en radio La Red y desde su cuenta de Twitter: “Ahh! Me olvidaban, como Canal 7 es patrimonio de todos, pongo a disposición copias del contrato de Gvirtz que vos también firmaste... ¿o no?, ¿saben cuanto le paga Canal 7 a la productora de Diego Gvirtz por el ciclo "6, 7, 8"?... Once (11) millones de pesos anuales. Je!!!”.
“El que lo quiera, le hago una fotocopia y se lo entrego en persona”, había señalado Ventura en ese momento, hoy más cerca de las voces oficiales. 


 
Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERAL 11
1409/2013FITZ PATRICK MARIEL C/EN-JGM- S/AMPARO LEY 16.986
///nos Aires, de junio de 2013.-Y VISTOS: para sentencia estos autos caratulados: “FITZ PATRICK MARIEL C/E.N.- J.G.M. s/Amparo ley 16.986”, de los queRESULTA:
1°) Que la actora, Mariel Fitz Patrick con patrocinio letrado acargo de abogados de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Organización nogubernamental sin fines de lucro que tiene por objeto la promoción y defensa de derechoshumanos fundamentales, promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de laConstitución Nacional y ccdtes. De la Ley 16.986, la que dirige contra el Estado Nacional –Jefatura de Gabinete de Ministros- cuyo fin reside en obtener información oportunamenterequerida, relativa a los contratos celebrados por Radio y Televisión Argentina S.E. y laproductora “Pensado para Televisión” de los años 2010, 2011 y 2012, la que le fuenegada (confr. documental de fs. 18/20).Sustenta el derecho que le asiste en el Dto.1172/03, Anexo VII,arts.1º, 14, 32 y 75, inc.22) de la Carta Magna y en las Convenciones Internacionalessobre derechos Humanos que cita.Peticiona se ordene a la demandada entregue la información quefuera solicitada con fecha 14 de diciembre de 2012, mediante pedido formal.Relata que, en su carácter de periodista, el 14/12/12 presentó unpedido de acceso a la información a la Jefatura de Gabinete de Ministros en el cualsolicitó se le haga entrega de copia de los contratos celebrados entre Radio y Televisión Argentina S.E. y la productora “Pensado para Televisión” de los años 2010, 2011 y 2012. Agrega que mediante nota fechada el 03 de enero de 2012, elResponsable de Acceso a la Información de la J.G.M., le informó que prorrogaba el plazopara responder su solicitud en atención a que el expediente se encontraba a estudio delas áreas técnicas correspondientes.Expresa que finalmente, a través de la nota fechada el 17/1/2013notificada en forma personal el 23/1/2013, la parte accionada denegó su pedido de accesoa la información con fundamento en el Dictamen nº3/13 de la Dirección Nacional deProtección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el cual se sostuvo que, en orden a la ley Nº25.326 que establece condiciones a la cesión deinformación requerida debía acreditar el correspondiente interés legítimo. Aduce que el demandado, al negar la entrega de la informaciónsolicitada en razón de dichos fundamentos, realiza una errónea interpretación sobre quédebe entenderse por información pública e ignora el derecho de toda la ciudadanía aacceder a ella, en tanto su respuesta no se corresponde con lo dispuesto por la normativa,la jurisprudencia, la doctrina nacional, regional y organismos internacionales. En concreto,sostiene que el P.E.N. alega un requisito que unánimemente es considerado comoinnecesario para requerir información estatal.Subsidiariamente y para el supuesto que se entendieraque las normas relativas al acceso a la información pública y protección de datospersonales autorizan la negativa de la JGM a brindar la información solicitada, plantea lainconstitucionalidad de los art.16 i del Anexo VII del Decreto 1172 y 2 de la ley 25.326 conbase en los argumentos constitucionales que desarrolla a lo largo del escrito de inicio dela acción.2°) A fs. 27/27 vta. obra agregado el dictamen del Sr.Fiscal Federal y a fs. 28 se declara la competencia del Tribunal y se ordenó el libramientodel oficio en los términos del art.8°de la ley 16.986.3°) A fs.41/85 se evacua el informe circunstanciado.Funda en derecho, ofrece prueba documental y hace reserva del caso federal. A fs.87/102 la parte actora contestó el traslado conferido respecto del Informe presentado.4°) A fs.105/113, el Ministerio Público Fiscal se expidesobre la cuestión, en los términos del art. 39 de la ley 24.946.5°) A fs.114 se llama AUTOS PARA SENTENCIA, yCONSIDERANDO:I. Que la suscripta comparte en su totalidad losargumentos y conclusiones vertidas por el señor Fiscal de Primera Instancia del Fuero, ensu dictamen de fs.105/113, los que hace suyos; razón por lo cual corresponde remitirse alo allí expuesto, adjuntando para ello la correspondiente copia que integrará la presente atodos sus efectos.II. Que, a mayor abundamiento, cabe apuntar que lacuestión aquí planteada resulta sustancialmente análoga a la ya resuelta por éste Tribunal con fecha 11 de agosto de 2010 en la causa caratulada
“Asociación Derechos Civiles " , que fue confirmada por la SalaIV de la Excma. Cámara del Fuero con fecha 02 de noviembre de 2010.III. Que, en base a lo expuesto, corresponde admitir lapretensión deducida en la presente acción y hacer lugar a la demanda incoada en autospor Mariel Fitz Patrick, ordenando al E.N.- Jefatura de Gabinete de Ministros- que facilite ala aquí actora el acceso a la información solicitada con fecha 14 de diciembre de 2012,mediante pedido formal Anexo I (confr.fs.18 de la presente causa), y en consecuencia sele haga entrega de copia del / los contrato/s entre Radio y Televisión S.E. y “Pensado paraTelevisión S.A.” correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, dentro de los diez díasde notificada la presente.IV. Con costas a la vencida, por no existir razones paraapartarse del principio general de la derrota. (conf. arts. 14 de la ley 16.986 y art. 68, 1ra.parte del C.P.C.C.N.).Por las razones expuestas,FALLO:1°) Hacer lugar a la acción interpuesta por la Mariel Fitz Patrick,ordenando al E.N.- Jefatura de Gabinete de Ministros- que facilite a la aquí actora elacceso a la información solicitada con fecha 14 de diciembre de 2012, mediante pedidoformal Anexo I (confr.fs.18 de la presente causa), y en consecuencia se le haga entregade copia del /los contrato/s entre Radio y Televisión S.E. y “Pensado para Televisión S.A.”correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, dentro de los diez (10) días de notificadala presente.2°) Las costas se imponen a la demandada vencida, conforme surgedel considerando IV del presente decisorio, por no advertirse motivos para su dispensa(conf. arts. 14 de la ley 16.986 y art. 68, 1ra. parte del C.P.C.C.N.).Regístrese, agréguese a la presente copia del dictamen emitido en lapresente causa obrante a fs.105/113. Fecho, notifíquese a las partes por Secretaría y alSeñor Fiscal en su despacho y, oportunamente, archívese.


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