Derechos del trabajador, de la familia,
de la ancianidad
y de la educación y la cultura
Art.
37 – Declárense los siguientes
derechos especiales:
I.
Del trabajador
1. Derecho
de trabajar – El trabajo es el
medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales
del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la
civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho
de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad
que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.
2. Derecho
a una retribución justa –
Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del
trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de
producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución
moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del
rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
3. Derecho
a la capacitación – El
mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del
espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la
aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse
hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular
el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de
oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y
perfeccionarse.
4. Derecho
a condiciones dignas de trabajo – La
consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como
función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la
producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas
y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de
velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y
reglamentan.
5. Derecho
a la preservación de la salud – El
cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación
primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para
que el régimen de trabajo reúna requisitos adecuados de higiene y seguridad, no
exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida
oportunidad de recuperación por el reposo.
6. Derecho
al bienestar – El derecho de los
trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad
de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer
sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita
trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar
mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad
social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e
indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
7. Derecho
a la seguridad social – El
derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución,
suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de
la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones
correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados,
unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias
de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios
provenientes de riesgos eventuales.
8. Derecho
a la protección de su familia – La
protección de la familia responde a un natural designio de individuo, desde que
en ella generan sus más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente
a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo
más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la
consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
9. Derecho
al mejoramiento económico – La
capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en
las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar
y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular
la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos
activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.
10. Derecho
a la defensa de los intereses profesionales – El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras
actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales,
constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe
respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que
pueda dificultarle o impedirlo.
II.
De la familia
La familia, como núcleo
primario y fundamental de la sociedad, será objeto de preferente protección por
parte del Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución,
defensa y cumplimento de sus fines.
1. El Estado protege el
matrimonio, garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria
potestad.
2. El Estado formará la unidad
económica familiar, de conformidad con lo que una ley especial establezca.
3. El Estado garantiza el bien
de la familia conforme a lo que una ley especial determine.
4. La atención y asistencia de
la madre y del niño gozarán de la especial y privilegiada consideración del
Estado.
III.
De la ancianidad
1. Derecho a la asistencia – Todo anciano tiene derecho a su
protección integral, por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo,
corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por
intermedio de los institutos y fundaciones creados, o que se crearen con ese
fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para
demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
2. Derecho a la vivienda – El derecho a un albergue higiénico, con
un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
3. Derecho a la alimentación – La alimentación sana, y adecuada a la
edad y estado físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.
4. Derecho al vestido – El vestido decoroso y apropiado al clima complementa
el derecho anterior.
5. Derecho al cuidado de la salud física – El cuidado de la salud
física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
6. Derecho al cuidado de la salud moral – Debe asegurarse el libre
ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
7. Derecho al esparcimiento – Ha de reconocerse a la ancianidad el
derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda
sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
8. Derecho al trabajo – Cuando el estado y condiciones lo permitan, la
ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se
evitará así la disminución de la personalidad.
9. Derecho
a la tranquilidad – Gozar
de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos de
existencia, es patrimonio del anciano.
10. Derecho al respeto – La ancianidad tiene derecho al respeto y
consideración de sus semejantes.
IV.
De la educación y la cultura
La educación y la instrucción
corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que
colaboren con ella, conforme a lo que establezcan las leyes. Para ese fin, el
Estado creará escuelas de primera enseñanza, secundaria, técnico–profesionales,
universidades y academias.
1. La enseñanza tenderá al
desarrollo del vigor físico de los jóvenes, al perfeccionamiento de sus
facultades intelectuales y de sus potencias sociales, a su capacitación
profesional, así como a la formación
del carácter y el cultivo integral de todas las virtudes personales, familiares
y cívicas.
2. La enseñanza primaria
elemental es obligatoria y será gratuita en las escuelas del Estado. La
enseñanza primaria en las escuelas rurales tenderá a inculcar en el niño el
amor a la vida del campo, a orientarlo hacia la capacitación profesional en las
faenas rurales y a formar la mujer para las tareas domésticas campesinas. El
Estado creará, con ese fin, los institutos necesarios para preparar un
magisterio especializado.
3. La orientación profesional de los jóvenes, concebida como un
complemento de la acción de instruir y educar, es una función social que el
Estado ampara y fomenta mediante instituciones que guíen a los jóvenes hacia
las actividades para las que posean naturales aptitudes y capacidad, con el fin
de que la adecuada elección profesional redunde en beneficio suyo y de la
sociedad.
4. El Estado encomienda a las
universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a la juventud para
el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del
engrandecimiento de la Nación
y para el ejercicio de las profesiones y de las artes técnicas en función del
bien de la colectividad. Las universidades tienen el derecho de gobernarse con
autonomía, dentro de los límites establecidos por una ley especial que
reglamentará su organización y funcionamiento.
Una ley dividirá el territorio
nacional en regiones universitarias, dentro de cada una de las cuales ejercerá
sus funciones la respectiva universidad. Cada una de las universidades, además
de organizar los conocimientos universales cuya enseñanza le incumbe, tenderá a
profundizar el estudio de la literatura, historia y folklore de su zona de
influencia cultural, así como a promover las artes técnicas y las ciencias
aplicadas con vistas a la explotación de las riquezas y al incremento de las
actividades económicas regionales.
Las universidades establecerán
cursos obligatorios y comunes destinados a los estudiantes de todas las
facultades para su formación política, con el propósito de que cada alumno conozca
la esencia de lo argentino, la realidad espiritual, económica, social y
política de su país, la evolución y la misión histórica de la República Argentina,
y para que adquiera conciencia de la responsabilidad que debe asumir en la
empresa de lograr y afianzar los fines reconocidos y fijados en esta
Constitución.
5. El Estado protege y fomenta
el desarrollo de las ciencias y de las bellas artes, cuyo ejercicio es libre;
aunque ello no excluye los deberes sociales de los artistas y hombres de
ciencia. Corresponde a las academias la docencia de la cultura y de las
investigaciones científicas postuniversitarias, para cuya función tienen el
derecho de darse un ordenamiento autónomo dentro de los límites establecidos
por una ley especial que las reglamente.
6. Los alumnos capaces y
meritorios tienen el derecho de alcanzar los más altos grados de instrucción.
El Estado asegura el ejercicio de este derecho mediante becas, asignaciones a
la familia y otras providencias que se conferirán por concurso entre los alumnos
de todas las escuelas.
7. Las riquezas artísticas e
históricas, así como el paisaje natural cualquiera que sea su propietario,
forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo la tutela del Estado, que
puede decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la
exportación o enajenación de los tesoros artísticos. El Estado organizará un
registro de la riqueza artística e histórica que asegure su custodia y atienda
a su conservación.
Capítulo IV
La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica
Art.
38 – La propiedad privada tiene
una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que
establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la
distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de
desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar
a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario
de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o
interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el
Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4°. Todo
autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento
por el término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida
para siempre de la legislación argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer
requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz.
Art.
39 – El capital debe estar al
servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar
social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de
beneficio común del pueblo argentino.
Art.
40 – La organización de la riqueza
y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden
económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante
una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad,
en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por
los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la
importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las
limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se
organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin
ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la
competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de
agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes
naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad
imprescriptibles e inalienables de la
Nación, con la correspondiente participación en su producto
que se convendrá con las provincias.
Los servicios públicos
pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser
enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de
particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización
previa, cuando una ley nacional lo determine.
El precio por la expropiación
de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de
los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren
amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y
los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como
reintegración del capital invertido.
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